martes, 19 de mayo de 2020

Ayudas de Emergencia Social por COVID-19


El 18 de Mayo se ha publicado en el DOCM el decreto que regula las Ayudas de Emergencia Excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 .

OBJETIVO: Apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.

BENEFICIARIOS/AS: Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronado/a en CLM antes del estado de alarma
  2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  3. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social 
  4. Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 € y la suma de los saldos bancarios inferior a 2.194 €
CUANTIA

300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos.
350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos.
400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos.
100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos.
150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros con ingresos

Tendrá la consideración de unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

DURACION4 meses 

INCOMPATIBLE:  Son incompatibles con el Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS) y las Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y con cualquier tipo de actividad económica.

DOCUMENTACION
  • Solicitud
  • Certificado bancario con los saldos
Cuando la persona interesada no dispusiera de medios para obtener el certificado bancario, podrá presentar una declaración responsable, en el plazo de 1 MES desde la presentación de la solicitud

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 19 de Mayo al 31 de Julio de 2020, ambos incluidos

Las solicitudes telemáticas se presentarán con firma electrónica del solicitante. En caso de no poder hacerlo de este modo, la solicitud telemáticamente se podrá presentar en el modelo de pre-solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica.

PAGINA PARA DESCARGAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD

PAGO Y JUSTIFICACION: La ayuda se pagara mensualmente por transferencia bancaria y no es necesario ningún tipo de justificación.

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