miércoles, 13 de mayo de 2020

Ayudas al alquiler por COVID-19


Para hacer frente a esta problemática, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene la responsabilidad de adoptar medidas urgentes, entre ellas, convocar las Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

BENEFICIARIOS/AS: Personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual situada en Castilla-La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de:
    • Desempleo
    • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • Reducción de jornada por motivo de cuidados,
    • Otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de, al menos, el 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites establecidos (1.613€ o 2.151€ si se tiene discapacidad)
  2. Que la renta mensual más gastos y suministros básicos. sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
CUANTIA100%  de la renta mensual, con un máximo de 650,00 €/mes

DURACION: 6 meses desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, periodo en el que se acreditará estar en situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID- 19.

COMPATIBLE:  Con los microcréditos regulados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y otras ayudas al alquiler siempre que no superen el 100% del importe del alquiler.

DOCUMENTACION
  • SOLICITUD de subvención (Anexo I).
  • En caso de haber varios solicitantes, titulares del contrato, (Anexo II) por cada uno de los solicitantes adicionales 
  • Copia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Copia de los JUSTIFICANTES BANCARIOS que acrediten el pago de las últimas tres mensualidades, o desde el inicio del contrato.
  • Copia de los JUSTIFICANTES BANCARIOS que acrediten el pago de las mensualidades para las que se solicita la ayuda que ya se hubieran abonado.(MICROCREDITOS)
  • Si hubiera mensualidades pendientes de pago por el arrendatario que aún no se hubieran abonado al arrendador, deberá aportar (Anexo IV), para que sea éste el que reciba el ingreso de la ayuda.
  • Copia del DNINIE o NIF de las persona solicitantes.
  • Acreditación de la representación de la solicitante, sólo cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible la persona beneficiaria, (Anexo III).
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas que conviven en la vivienda, con seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar,
  • En el caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • En el supuesto de haber accedido un microcrédito subvencionado, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
  • EN CASO DE DESEMPLEOCertificado de la situación legal de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • EN CASO DE ERTECertificado de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación  por ERTE, o en su defecto, certificado de la empresa donde conste la medida aplicada al solicitante
  • EN CASO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS: certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva. 
  • EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADCertificado sobre la base de la declaración de cese de actividad, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • EN CASO DE REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE, AL MENOS EL 40% DE SUS INGRESOS: Documentación justificativa contable y tributaria donde expresamente se indiquen los ingresos medios previos y posteriores a la situación provocada por el COVID-19.
  • Si se considera que sus gastos por suministros básicos son superiores al 40% de la renta arrendaticia, deberá aportar facturas, recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los consumos. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
En cualquier caso, los documentos no aportados y sustituidos por declaración responsable, SE DEBERÁN APORTAR, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del estado de alarma.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 14 de mayo al 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos

Las solicitudes telemáticas se presentarán con firma electrónica del solicitante. En caso de no poder hacerlo de este modo, la solicitud telemáticamente se podrá presentar sin firma electrónica, el Anexo I de solicitud  debe ser cumplimentado y con firma manuscrita y escaneado.

PAGINA PARA DESCARGAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD

En la solicitud de ayuda, se indicarán las fechas para las que se solicita cobertura de la ayuda, que como máximo será desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020

CONCESION: (Muy Importante) las ayudas se otorgarán por riguroso orden de entrada en el registro, teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud, en caso de empate se dirimirá mediante sorteo.

TELEFONO DE INFORMACION:  Albacete  967 558 100

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