jueves, 28 de mayo de 2020

RESOLUCION AYUDAS AL ALQUILER AÑO 2020


Se ha publicado la propuesta de RESOLUCIÓN PROVISIONAL de Ayudas al Alquiler que abarca desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2020.
El periodo de presentación de recibos para el cobro de la ayuda será efectivo una vez se dicte resolución firme, previsiblemente a finales del mes de Junio.
En caso de observar algún error o no estar de acuerdo con la valoración se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días a contar desde el día 28 de Mayo.
Podrá hacerlo de forma telemática, en la siguiente dirección electrónica:
Puedes consultar y solicitar información sobre los expedientes aprobados en el centro de la mujer a través del 967 48 00 02 Ext. 4 - 2

martes, 19 de mayo de 2020

Ayudas de Emergencia Social por COVID-19


El 18 de Mayo se ha publicado en el DOCM el decreto que regula las Ayudas de Emergencia Excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 .

OBJETIVO: Apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.

BENEFICIARIOS/AS: Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronado/a en CLM antes del estado de alarma
  2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  3. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social 
  4. Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 € y la suma de los saldos bancarios inferior a 2.194 €
CUANTIA

300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos.
350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos.
400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos.
100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos.
150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros con ingresos

Tendrá la consideración de unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

DURACION4 meses 

INCOMPATIBLE:  Son incompatibles con el Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS) y las Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y con cualquier tipo de actividad económica.

DOCUMENTACION
  • Solicitud
  • Certificado bancario con los saldos
Cuando la persona interesada no dispusiera de medios para obtener el certificado bancario, podrá presentar una declaración responsable, en el plazo de 1 MES desde la presentación de la solicitud

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 19 de Mayo al 31 de Julio de 2020, ambos incluidos

Las solicitudes telemáticas se presentarán con firma electrónica del solicitante. En caso de no poder hacerlo de este modo, la solicitud telemáticamente se podrá presentar en el modelo de pre-solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica.

PAGINA PARA DESCARGAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD

PAGO Y JUSTIFICACION: La ayuda se pagara mensualmente por transferencia bancaria y no es necesario ningún tipo de justificación.

lunes, 18 de mayo de 2020

Tutorial para firmar documentos en PDF y WORD

Sois muchas las que nos estáis preguntado como firmar la documentación necesaria para poder tramitar las diferentes ayudas y prestaciones cuando no se tiene certificado digital o clave permanente. Os hemos elaborado un tutorial de como firmar documentos en PDF y Word.


IMPORTANTE: Algunos documentos no se pueden firmar al estar protegidos

miércoles, 13 de mayo de 2020

Ayudas al alquiler por COVID-19


Para hacer frente a esta problemática, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene la responsabilidad de adoptar medidas urgentes, entre ellas, convocar las Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

BENEFICIARIOS/AS: Personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual situada en Castilla-La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de:
    • Desempleo
    • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • Reducción de jornada por motivo de cuidados,
    • Otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de, al menos, el 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites establecidos (1.613€ o 2.151€ si se tiene discapacidad)
  2. Que la renta mensual más gastos y suministros básicos. sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
CUANTIA100%  de la renta mensual, con un máximo de 650,00 €/mes

DURACION: 6 meses desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, periodo en el que se acreditará estar en situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID- 19.

COMPATIBLE:  Con los microcréditos regulados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y otras ayudas al alquiler siempre que no superen el 100% del importe del alquiler.

DOCUMENTACION
  • SOLICITUD de subvención (Anexo I).
  • En caso de haber varios solicitantes, titulares del contrato, (Anexo II) por cada uno de los solicitantes adicionales 
  • Copia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Copia de los JUSTIFICANTES BANCARIOS que acrediten el pago de las últimas tres mensualidades, o desde el inicio del contrato.
  • Copia de los JUSTIFICANTES BANCARIOS que acrediten el pago de las mensualidades para las que se solicita la ayuda que ya se hubieran abonado.(MICROCREDITOS)
  • Si hubiera mensualidades pendientes de pago por el arrendatario que aún no se hubieran abonado al arrendador, deberá aportar (Anexo IV), para que sea éste el que reciba el ingreso de la ayuda.
  • Copia del DNINIE o NIF de las persona solicitantes.
  • Acreditación de la representación de la solicitante, sólo cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible la persona beneficiaria, (Anexo III).
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas que conviven en la vivienda, con seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar,
  • En el caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • En el supuesto de haber accedido un microcrédito subvencionado, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
  • EN CASO DE DESEMPLEOCertificado de la situación legal de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • EN CASO DE ERTECertificado de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación  por ERTE, o en su defecto, certificado de la empresa donde conste la medida aplicada al solicitante
  • EN CASO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS: certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva. 
  • EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADCertificado sobre la base de la declaración de cese de actividad, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • EN CASO DE REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE, AL MENOS EL 40% DE SUS INGRESOS: Documentación justificativa contable y tributaria donde expresamente se indiquen los ingresos medios previos y posteriores a la situación provocada por el COVID-19.
  • Si se considera que sus gastos por suministros básicos son superiores al 40% de la renta arrendaticia, deberá aportar facturas, recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los consumos. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
En cualquier caso, los documentos no aportados y sustituidos por declaración responsable, SE DEBERÁN APORTAR, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del estado de alarma.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 14 de mayo al 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos

Las solicitudes telemáticas se presentarán con firma electrónica del solicitante. En caso de no poder hacerlo de este modo, la solicitud telemáticamente se podrá presentar sin firma electrónica, el Anexo I de solicitud  debe ser cumplimentado y con firma manuscrita y escaneado.

PAGINA PARA DESCARGAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD

En la solicitud de ayuda, se indicarán las fechas para las que se solicita cobertura de la ayuda, que como máximo será desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020

CONCESION: (Muy Importante) las ayudas se otorgarán por riguroso orden de entrada en el registro, teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud, en caso de empate se dirimirá mediante sorteo.

TELEFONO DE INFORMACION:  Albacete  967 558 100

lunes, 11 de mayo de 2020

Videotutorial para Escanear documentos y enviarlos desde el móvil



Muchas de vosotras nos estáis preguntado durante estos días como escanear un documento para poder enviárnoslo a nosotros/as o incluso a otras administraciones. Hoy os traemos un videotutorial elaborado por nuestro compañero Manuel del Centro de la Mujer de Hellín, donde  explica el funcionamiento de una APP para móvil (CamScanner) que sirve para escanear documentos y enviarlos a través de diferentes medios (wasap, correo electrónico, etc...).

PD: Si al abrir el blog se te conecta la radio automáticamente y no puedes escuchar el video, puedes pausarla hasta que lo termines. Se encuentra  ubicada en la derecha del blog.



miércoles, 6 de mayo de 2020

Subsidio por desempleo para Empleadas de Hogar


Desde ayer 05-05-2020 y tras la publicación en el BOE, las empleadas de hogar sin derecho a prestación, podrán solicitar el subsidio.

Para solicitar el subsidio es imprescindible estar o haber estado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020. 

La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno 

Os dejamos un enlace con toda la información relativa a esta convocatoria:

martes, 5 de mayo de 2020

Microcreditos para el pago de Alquiler



Según establece el BOE, podrán acceder a los préstamos avalados quienes cumplan todos estos requisitos:

a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por ERTE, por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del covid-19.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM.

c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35%  de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

Y también detalla que:

- Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
- Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
- No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, si se es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
- Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual

La documentación a entregar

Para acreditar los requisitos deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:

a) En caso de situación legal de desempleo, certificado del SEPE  en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Tributaria de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.

d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos, con mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta más los gastos y suministros básicos, correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo, resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos.

Cuál es el importe y las condiciones

La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de Septiembre de 2020, aunque la normativa contempla una prórroga de dos meses adicionales (hasta final de año). 

El importe máximo es de seis mensualidades de hasta 900 euros al mes, lo que supone un montante total de 5.400 euros. Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas".

Los préstamos estarán sometidos a un tipo de interés máximo del 1,5% TAE. Además, como estaba previsto, el plazo para devolver el dinero es de seis años, prorrogables por otros cuatro ejercicios más (10 años en total), aunque se pueden realizar amortizaciones parciales o totales sobre el importe solicitado sin que el banco pueda aplicar comisiones por ello. 


Por otro lado, y a pesar de que la solicitud del crédito corre a cargo del inquilino, el importe se abonará directamente al propietario del inmueble