Según establece el BOE, podrán acceder a los préstamos avalados quienes cumplan todos estos requisitos:
a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos,
por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por ERTE, por haber reducido
su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los
trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas
vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha
reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del covid-19.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad
familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM.
c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros
básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Y también detalla que:
- Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad
Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
- Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que
adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de
hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en
la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela,
guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o
pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de
alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios
un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma
solidaria.
- No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad
económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el
covid-19, si se es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
- Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual
La documentación a entregar
Para acreditar los requisitos deberán presentarse ante la entidad de
crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado del SEPE en el que figure la cuantía
mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta
propia, certificado expedido por la Agencia Tributaria de cese de actividad declarada por el
interesado.
c) Personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o
documento acreditativo de pareja de hecho, y certificado de
empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del
servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros
de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos,
con mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son
inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la
ayuda y de que la renta más los gastos y suministros básicos,
correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo,
resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos de
la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que
suponen la reducción de ingresos.
Cuál es el importe y las condiciones
La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de Septiembre de 2020,
aunque la normativa contempla una prórroga de dos meses adicionales
(hasta final de año).
El importe máximo es de seis mensualidades de hasta 900 euros al mes, lo que supone un montante total de 5.400 euros. Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020
y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del
préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al
fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas".
Los préstamos estarán sometidos a un tipo de interés máximo del 1,5% TAE. Además, como estaba previsto, el plazo para devolver el dinero es de seis años, prorrogables por otros cuatro ejercicios más
(10 años en total), aunque se pueden realizar amortizaciones parciales o
totales sobre el importe solicitado sin que el banco pueda aplicar
comisiones por ello.
Por otro lado, y a pesar de que la solicitud del crédito corre a cargo del inquilino, el importe se abonará directamente al propietario del inmueble