martes, 16 de febrero de 2016

Cheque Familiar



Recientemente viene circulando por internet, y más concretamente por Facebook una imangen bajo el titulo  Cheque familiar de la agencia tributaria, la cual está llevando a confusión y a malos entendidos respecto a esta ayuda.

Aprovechando la oportunidad que nos ofrece el blog, queremos aclarar ciertas dudas con respecto a esta ayuda.

1º-.  NO es una ayuda propiamente dicha, pues como se establece en la normativa que la regula, es una "DEDUCCION" por tanto no todo el mundo tiene acceso a ella, hay que reunir una serie de requisitos para poder solicitar la deducción o devolución de las cantidades que anteriormente nos han retenido.

2º-. No es una ayuda nueva, esta deducción se convoca por primera vez a principios de año del 2015, por lo tanto la tiene más de un año de antigüedad. El periodo para su solicitud esta abierta todo el año. Sin embargo a principios de año se abre un nuevo periodo para comunicar modificaciones o situaciones que hayan variado con respecto al año anterior y que dieron lugar a su concesión.

3º-. Su verdadero nombre es "Deducción por familia numerosas y personas con discapacidad", el titulo de Cheque familiar es un mobre que se lo han dado los medios de comunicación, situación que ha originado que mucha gente lo confunda con el famoso "Cheque bebe" que se aprobó durante el gobierno de Zapatero. Por tanto los requisitos para su percepción son totalmente diferentes.

4º-. No todo el mundo puede acceder a esta deducción, es necesario reunir una serie de requisitos:

Supuesto 1:
  • Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial  con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

    Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados. 
Supuesto 2:
  • Contribuyentes que perciban alguna prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

    No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.
    Para mas información, así como para su tramitación  podeis contactar con el área social del centro de la mujer, la cual os facilitará no solo información detallada de la deducción sino también respuestas a las dudas que surjan y la tramitación y documentación necesaria para su percepción.

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