La violencia de género no es un problema privado, es una violación de
derechos humanos que incumbe a toda la sociedad, especialmente a los
poderes públicos. Por eso, en esta situación de «estado de alarma», con
las dificultades que añade el aislamiento en los hogares y el cierre de
muchos servicios, desde el Ministerio de Igualdad queremos informar a
todas las mujeres que puedan estar viviendo estas situaciones de
violencia de las acciones de prevención y respuesta frente a la
violencia de género que siguen en marcha, especialmente si se trata de
situaciones de emergencia.
1.- Servicios generales
¿Necesitas información general y asesoramiento, incluyendo asesoría jurídica?
El Centro de la Mujer de Tarazona de la Mancha sigue prestando sus servicios de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.
El 016 sigue funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días
de la semana. Puedes asesorarte sobre los recursos disponibles y los
derechos de las víctimas de violencia de género:
Por teléfono: marca 016
Por mail: escribe a 016-online@mscbs.es
24 horas, 365 días al año
- Si buscas asesoramiento jurídico: de 08.00 a 22.00, todos los días de la semana.
- Este servicio se presta en 52 idiomas y con un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad
¿Necesitas hablar sobre cómo te encuentras? ¿Necesitas apoyo psicológico inmediato?
Además de buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza para
que te ayuden en estos momentos difíciles, si necesitas apoyo emocional
inmediato ponemos a tu disposición un servicio rápido de vía WhatsApp.
Puedes contactar través de los siguientes números:
- WhatsApp de apoyo emocional inmediato: escribe al 682916136 o al 682508507
¿Estás en una situación de emergencia?
Para situaciones de emergencia, puedes llamar al 112 o a los
teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091) y de Guardia Civil
(062), que siguen prestando servicio. Todos los teléfonos son gratuitos.
Ante una situación de peligro, en caso de que no sea posible realizar
una llamada, puedes utilizar la APP ALERTCOPS, desde la que se enviará
una señal de alerta a la policía con tu localización.
Por teléfono: Llama al 112 / Llama al 091 (Policía Nacional) / Llama al 062 (Guardia Civil)
Además de esta información general, a continuación respondemos
algunas dudas que te pueden surgir, según la situación en la que te
encuentres:
2.- Si vives con el agresor
Si vives con el agresor y necesitas ayuda porque notas que la
situación se complica por el aislamiento, incluso que se incrementa la
violencia:
¿Te resulta imposible llamar por teléfono a los servicios disponibles y de ayuda habituales?
Si no puedes contactar con el Centro de la Mujer de Tarazona de la Mancha, el servicio 016 dispone de un canal de información y asesoramiento
online, habilitado 24 horas, 365 días al año, en el que puedes realizar
consultas sobre derechos y recursos, así como recibir asesoramiento
jurídico: 016-online@mscbs.es.
No obstante, ante una situación de emergencia, debes llamar al
teléfono gratuito de asistencia inmediata 112 para que, de inmediato,
acudan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.
Puedes contactar:
¡IMPORTANTE! Si estás en una situación de emergencia, llama al 112
¿Tienes miedo por ti y los tuyos? ¿Sientes que estás o estáis en peligro?
Ante una situación de peligro, recuerda:
- Si tienes posibilidad, abandona el domicilio y pide ayuda para
ponerte en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Recuerda: teléfono 112 (emergencias) 091 (Policía) y 062 (Guardia
Civil).
-
¿Te pueden sancionar si sales a la calle por una agresión en el contexto de estado de alarma?
En situaciones de peligro o emergencia, siempre que la salida del
domicilio esté justificada para dirigirse a cualquiera de los recursos
policiales, judiciales o de otro tipo disponibles, no existirá sanción
por salir a la calle.
- Si te ves en peligro y no puedes salir, busca un lugar seguro en el
que resguardarte. Si no puedes pedir ayuda tú directamente intenta pedir
ayuda a las personas que se puedan encontrar en tu entorno para que
contacten con los teléfonos de emergencia o salgan a pedir ayuda o a
denunciar la situación. Recuerda que también puedes activar el
dispositivo ALERTCOPS Se abrirá en una ventana nueva. .
En una situación de peligro recuerda que lo más importante es tu
seguridad y la de los tuyos. Si tienes posibilidad abandona el domicilio
y recurre a los servicios que te indicamos para situaciones de
emergencia que tienes a tu disposición. Si no puedes salir, busca un
lugar seguro en el que resguardarte e intenta pedir ayuda a las personas
que se puedan encontrar en tu entorno para que contacten con los
teléfonos de emergencia. Recuerda que también puedes activar el
dispositivo ALERTCOPS. Se abrirá en una ventana nueva.
¿No puedes permanecer en el domicilio y careces de otro hogar donde poder resguardarte?
Los centros de emergencia y de acogida han sido declarados servicios
esenciales (legalmente, son servicios sin los cuales la seguridad, la
salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro o
se vería seriamente perjudicada), por lo que podrás acudir a ellos si
precisas abandonar el domicilio en todas las Comunidades Autónomas.
Cuando pidas ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento
temporal seguro.
Centros de emergencia y acogida >> Servicios esenciales
3.- Si no vives con el agresor
Si no vives con el agresor pero te molesta, presiona o amenaza por teléfono u otros medios:
¿Tienes necesidad de comunicarte con una asesora jurídica?
En el Centro de la Mujer de Tarazona de la Mancha te asesoramos de 9 a 14 horas de lunes a viernes, fuera de ese horario el servicio telefónico 016 pone a tu disposición un servicio de
asesoramiento jurídico especializado, de 8 a 22 horas, de lunes a
domingo. Además, podrás plantear tus dudas a través del servicio
016-online@mscbs.es. También puedes consultar los recursos que ofrecen
asesoramiento jurídico en la web del Ministerio de Igualdad Se abrirá en
una ventana nueva. .
¿Tienes una orden de protección y está habiendo quebrantamiento?
Si tu maltratador tiene una medida de prohibición de comunicación y
aún así te sigue molestando, informa a tu abogado o abogada o al agente
policial que lleva el seguimiento de tu caso. No olvides que el
quebrantamiento es un delito y como tal puedes denunciarlo ante las
autoridades policiales y judiciales.
Guarda en tu dispositivo móvil el registro de sus llamadas o mensajes
como prueba del quebrantamiento, ya que cualquier contacto es un delito
por contravenir la prohibición de comunicación.
¡¡¡La actividad tanto de los cuerpos policiales como
judiciales no está suspendida para estos casos de violencia contra la
mujer!!!
¿Tienes el servicio de ATENPRO y te preocupa si el servicio se prestará con normalidad?
Si eres usuaria del servicio ATENPRO, estate tranquila, el servicio
continúa operando con normalidad durante todo este periodo, y te puede
ayudar en cualquier momento del día.
¿Quieres acceder al servicio ATENPRO y tienes dudas de que puedas solicitarlo durante el ´estado de alarma?
Las altas para el servicio ATENPRO se siguen tramitando con normalidad a través de los cauces habituales. (Centro de la Mujer)
Si tienes dudas sobre el funcionamiento de los servicios de
asistencia a los que sueles acudir de forma presencial o sobre las
prestaciones económicas.
¿Llevas tiempo acudiendo a un recurso especializado o a tu
asociación, pero no sabes si tus profesionales de referencia te van a
seguir atendiendo, y tienes necesidad de comunicarte con la psicóloga,
la abogada o la trabajadora social que te atendía habitualmente?
Al ser declarados servicios esenciales, todas las CCAA y los
servicios municipales especializados mantienen servicios de guardia para
la asistencia a víctimas de violencia de género. El centro de la mujer de Tarazona de la Mancha sigue operativo todos los días de la semana de 9 a14 horas. Puedes contactar a través del teléfono 967 48 00 02 Ext 4 o por mail cmujertarazona@gmail.com.
¿Estás percibiendo la Renta Activa de Inserción y tenías cita en el SEPE?
Si te han citado en el SEPE, no te preocupes. Con motivo de la crisis
originada por COVID-19, han dejado sin efecto todas las citaciones. Se
pondrán en contacto contigo cuando finalice la situación extraordinaria.
¿Habías solicitado cita con el SEPE para tramitar la RAI y no sabes si sigue efectivo el trámite?
Se ha suspendido la atención presencial en las oficinas para
contribuir a frenar la expansión del COVID-19, así que no podrán
atenderte de forma presencial. Si la cita era para presentar tu
solicitud, puedes hacerlo a través de su sede electrónica Se abrirá en
una ventana nueva. .
¿Se suspenderá la prestación económica que percibes como víctima de violencia de género?
NO, no se suspenderá, puedes estar tranquila. Durante la situación
excepcional, el pago de la prestación únicamente cesará si se produce el
agotamiento del derecho, por haber percibido toda su duración.
4.- Si tienes hijos y/o hijas en común
Si tienes hijos o hijas comunes con el agresor y tienes dudas sobre la gestión del régimen de estancia y visitas:
Si tengo la custodia, ¿puedo pedir la suspensión cautelar de las visitas con motivo del estado de alarma?
Sí. El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo
de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente
acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el ´estado de
alarma´, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del
niño o la niña.
Se recomienda:
- Que tu abogado o abogada remita a la del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado.
- Que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del
estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta
judicial, se de por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice
el estado de alarma.
- Prever la propuesta de compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor.
Mientras no obtenga esa resolución judicial ¿cuál es el domicilio
legal donde debe estar el o la menor durante el estado de alarma?
El domicilio de las hijas e hijos menores de edad por regla general
es del padre o madre que tiene la guarda y custodia. En la situación de
alerta por COVID 19 todas las personas deben permanecer en sus
domicilios y salir solo para realizar las actividades excepcionales que
especifica el Decreto de estado de alarma.
En estado de alarma ¿las personas menores de edad deben regresar a su residencia habitual?
Sí, si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del
progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento
justificadas en el Decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar
de residencia habitual”. Se considera como tal una sola vez, y con la
prevención de evitar viajes que no sean imprescindibles.
Dicho retorno debería realizarse con normalidad a la finalización de
la visita que se estuviera realizando en ese momento. En principio, no
existe ningún obstáculo legal para que el niño o la niña vuelva a su
domicilio en la forma que esté determinada por acuerdo entre los
progenitores o por resolución judicial.
¿Y si no hay retorno al domicilio habitual?
Si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la
custodia, se aconseja que el abogado o abogada del progenitor custodio
se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del
menor en el lugar de “su residencia habitual”, como dispone el Decreto
de estado de alarma, indicando que es en “interés del menor”. Si aún así
no se produce el retorno, se podrá instar al juzgado competente a que
acuerde la devolución del menor o la menor a su “residencia habitual”
para cumplir la orden de restricción de libertad de movimientos. Se
recomienda informar al juzgado de la comunicación enviada y de la
respuesta dada por la persona que no tiene la custodia.
Fuera del retorno al domicilio habitual ¿Está justificado que el
progenitor custodio y las hijas e hijos salgan de ese domicilio para
cumplir el régimen de visitas ordinario establecido por resolución
judicial?
El Decreto sobre el estado de alarma no prevé esa excepción a la
regla general de permanecer en casa. Por eso, se recomienda actuar como
se ha indicado en las preguntas 1 y 2.
¿Y en caso de custodia compartida?
En estos casos no hay un solo domicilio habitual sino dos. Dada la
situación de riesgo que supone el traslado de las hijas o hijos menores
de edad de un domicilio a otro y las limitaciones vigentes a la libertad
de circulación, se aconseja que en estos casos permanezcan en el
domicilio del progenitor en el que se encontrasen cuando se declaró el
estado de alarma o, si ha habido ya cambios, en el último domicilio.
Debe por supuesto comunicarse al otro progenitor y prever la
compensación de días una vez finalizado el estado de alarma, bien de
mutuo acuerdo o por resolución judicial.
¿Y si las visitas o las entregas son en un Punto de Encuentro Familiar (PEF)?
Llevar a los hijos o hijas al PEF se considera desaconsejable. No hay
previsión de su uso en este periodo excepcional. De hecho son muchos
los puntos de encuentro en el país que no están abiertos ante la
declaración del ´estado de alarma´. La suspensión de los derechos de
comunicación generados por esta situación podrán ser compensados como se
explica en las respuestas anteriores, de mutuo acuerdo o por resolución
judicial. Al tratarse de una suspensión de visitas, de aconseja actuar
como se indica en la pregunta 1.
¿Me pueden denunciar por incumplir las visitas aunque estemos en estado de alarma?
Sí, te pueden denunciar. No se puede adelantar la valoración judicial
de cada caso, si se considerará el estado de alarma impedimento
insuperable para el cumplimiento y por tanto se estimará justificada la
suspensión temporal de las visitas, o no. La resolución judicial
valorará siempre la buena fe y el interés superior del menor en las
circunstancias concurrentes.
¿Esta guía es una ley?
No. Si se dicta alguna norma que contradiga esta guía, hay que
cumplirla. Y se actualizará este texto. Y por supuesto, si se recibe
alguna notificación o requerimiento judicial individualizado que
contradiga estos consejos generales, son de cumplimiento prioritario.
En cualquier caso, todos estos consejos generales no sustituyen ni a
los de tu abogada o abogado ni a una resolución judicial. Y en la
situación actual de alerta por epidemia, has de seguir todas las
recomendaciones de las autoridades
Información extraída de la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género