
Plazo de presentación de solicitudes: Del Vienes, 30 Abr 2021 al Domingo, 31 Oct 2021
Objeto: Regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a:
a) Línea 1: Ayudar a
personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de
jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el
cuidado de familiares.
b) Línea 2: Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.
Destinatarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el decreto:
- Para la línea 1: las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Para la línea 2: tanto los trabajadores por cuenta ajena, como los
trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente.
Requisitos:
Para la línea 1:
a)
Ostentar la guarda y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se haya
solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo,
mientras dure la actuación subvencionable.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para
cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada
de trabajo en el padrón de cualquier municipio de Castilla-La Mancha en
el momento de presentar la solicitud y mientras
dure la actuación subvencionable.
c)
Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada
por un período continuado mínimo de 30 días naturales, dentro del
período subvencionable.
Para la línea 2:
a)
Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo
cuidado se ha contratado al empleado del hogar, en el padrón de
cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
b) La persona beneficiaria figurará como titular del hogar familiar en
el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona
contratada
Importe:
-
Para la línea
1, si la persona beneficiaria es mujer, la cuantía de la subvención por
situación de excedencia se establecerá en función de la duración de la
actuación subvencionable, y con los límites
de renta per cápita mensual previstos en el artículo 13 del Decreto, no
pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable
establecido hasta el 31 de octubre de 2021. En el caso de reducción de
jornada al importe arriba indicado se aplicarán
los coeficientes reductores indicados en el artículo 13.2
Si la persona beneficiaria es hombre, las cuantías se incrementan en un 20%.
-
Para la línea
2, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de
cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta
en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Toda la información relativa a esta ayuda la podeis encontrar en el siguiente enlance:
Decreto 36/2021, de 20 de abril
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